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Pregunta: Isa, de 68 años, mi esposo de 73, pensionistas del Social Security de USA, llegamos como residentes en Noviembre 29 del 2005, Mis hijos nacidos en USA están establecidos y con familia en TN.
Deseamos hacernos ciudadanos oportunamente. Al morir mi hermano, viaje a Perú a cuidar de mi madre de 103 anos de edad, soy única hija mujer, tuve que dejarla en una residencia geriátrica .Debo estar con ella para atenderla, además que debo resolver asuntos legales de bienes raíces pertenecientes a mama. (1)
¿Cómo solicitamos el permiso apropiadamente? (2) ¿Cómo hacemos para que nuestra pensión del Social Security sea enviada a Perú? Mucho agradeceré nos oriente legalmente ya que no queremos errar o dar pasos en falso.
Respuesta: Sus beneficios del seguro social pueden ser enviados fuera de los Estados Unidos. Para esto usted tiene que acudir a la oficina mas cercana del seguro social para que así le expliquen como funciona este programa y cuales son los requisitos, responsabilidades envueltos.
Respecto a la ciudadanía, usted y su esposo deberían buscar ayuda de un abogado de inmigración para que no cometan ningún error en su solicitud y no corran riesgo de que les sea denegada o que se atrase su aprobación.
Lo más importante que tiene que tener en cuenta es que si usted ha viajado fuera de Estados Unidos por más de seis meses durante cualquiera de sus viajes en los últimos 5 años, usted no tiene el periodo de residencia continuo que es requisito para obtener la ciudadanía.
Usted puede haber viajado al Perú en numerosas ocasiones, pero ninguno de estos viajes puede haber durado más de 6 meses.
Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de
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