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Jada Charley, Esquire
Desde el punto de vista legal

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De Servicios Legales de SC

La violencia doméstica es una epidémia universal. Según www.divorcesource.com, se calcula que 25 % de todas las mujeres que buscan el divorcio lo hacen por causa de violencia doméstica.

Sin embargo, no todos los incidentes de violencia doméstica son considerados para un divorcio en Carolina del Sur. La información a continuación es para comunicarles los requisitos que existen para obtener un divorcio en Carolina del Sur.

Hasta hace poco en la historia de Carolina del Sur, no se podía obtener un divorcio. En 1947, el gobierno estatal aprobó una ley que permitió el divorcio, pero no de mutuo acuerdo.

Ahora existe el motivo de un año de separación, que sería el equivalente a un divorcio de mutuo acuerdo.

Tampoco existía la separación legal en Carolina del Sur; sólo algo llamado manutención y apoyo apartado.

Las parejas se tenían que presentar frente a un juez y comprobar su caso. Para comprobar los motivos de divorcio se necesita un testigo mayor de 18 años de edad que pueda confirmar su testimonio.

Cuando se presenta una denuncia para el divorcio, el Juzgado de Relaciones Familiares tiene todo el poder sobre los asuntos matrimoniales. Los motivos para un divorcio son: embriaguez habitual o abuso de drogas, adulterio, abandono, un año de

separación, y crueldad física.

El motivo de crueldad física para un divorcio se defina de la siguiente manera: un cónyuge que le pega al otro, normalmente durante un plazo de tiempo. Un sólo golpe puede ser suficiente para un divorcio si es extremadamente grave o si pone en riesgo su vida.

Debe obtener pruebas o corroboración; su testimonio no es suficiente para una defensa. El abuso mental no es considerado un motivo para un divorcio en este estado.

Servicios Legales de SC sólo inicia casos de divorcio en los cuales existe el motivo de crueldad física.

El incidente de abuso físico debe ser tan atroz que pone en peligro la vida de la víctima o un patrón continuo de violencia tal que provoca un miedo razonable a la inseguridad y el daño corporal.

Los hechos de abuso deben haber sido observados por una tercera persona o que una tercera persona haya visto los moretones y/o presenciado los momentos inmediatamente después de que ocurrió el abuso.

Este artículo es para información legal y no para proporcionar asesoramiento legal.

Si usted piensa que Servicios Legales de Carolina del
Sur puede ayudarle, llame nuestra línea de solicitudes a las 1-888-346-5592 para ver si podemos ayudarle.

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