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Una de las preguntas que recibimos más frecuente es ¿qué debe hacer para obtener la custodia del niño? Primero, es importante decidir si usted puede entablar una acción para custodia en Carolina del Sur. Si su niño ha vivido en Carolina del Sur por los últimos 6 meses, usted puede entablar una acción para la custodia aquí. Si su niño no ha vivido en Carolina del Sur por los últimos 6 meses, normalmente usted no puede entablar una acción para la custodia aquí. Sin embargo, si su niño tiene más relaciones con Carolina del Sur que cualquier otro estado, entonces es posible que puede entablar la acción aquí. Si su niño tiene menos que seis meses de edad, usted tiene que entablar la acción donde el niño vivió con su(s) padre(s) o la(s) persona(a) que actúan como padre(s). Es importante notar que si ya hay una orden de custodia en otro estado, ese estado tiene control mientras uno de los padres viven en ese estado. Si los dos padres se mueven del estado, es posible que puede entabla una acción en Carolina del Sur. También si el niño está en Carolina del Sur y es abandonado o en una situación de abuso, se puede entablar una acción para la custodia aquí. Lo más importante en las acciones de custodia es cómo el Tribunal de Familia decide los casos de custodia. Si esta es la primera vez que alguien está peticionando por custodia, el tribunal va a considerar lo que es mejor para el niño. Esto incluye quien ha mostrado más responsabilidad para el niño, quien ha tomado decisiones responsables para él, quien puede cuidar mejor de él y otros factores relevantes. El tribunal puede considerar las edades de las partes, la salud de las partes, los ingresos y el nivel de educación de las partes, los métodos de crianza de los hijos, y la situación de vivienda de las partes. Muchas veces el tribunal designa una persona a servir como tutor legal o “Guardian ad litem” para el niño. Esta persona representa a la corte los intereses del niño y debe hacer una investigación de todas las partes y hace un reporte diciendo a la corte los resultados de su investigación. Finalmente, si el niño es bien maduro, el tribunal puede considerar sus preferencias. Si usted piensa que Servicios Legales de Carolina del Sur puede ayudarle, llame a nuestra línea de solicitudes 1-888-346-5592 para resolverle sus dudas.
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